SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
concedió en parte
El Juez Noveno de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2014 de 27 de agosto, cursante de fs. 60 a 63, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: 1) Se notifique al Instituto de Investigación Forense (IDIF) a objeto que el médico forense valore el estado de salud de la privada de libertad; y, 2) Que el Juez Doceavo de Instrucción en lo Penal en el plazo de cuarenta y ocho horas señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; y se deniega en cuanto al cese de la privación de libertad la misma. Fallo emitido bajo los siguientes fundamentos: i) La línea jurisprudencial ha señalado que las autoridades judiciales deben atender la solicitudes de modificaciones de medidas cautelares, sin embargo, en el presente caso son las partes quienes, al interponer recusación provocaron que el Juez demandado no realice ningún acto bajo pena de nulidad; y, ii) Si bien la recusación de la autoridad demandada ocasionó que las solicitudes no sean atenidas oportunamente, en el informe presentado por el citado Juez, este refirió que la falta de personal subalterno provocó la demora en la remisión de los antecedentes al siguiente en número, afirmación que por ningún motivo puede ser considerado como excusa, para causar perjuicio a las partes por lo que la autoridad debe dar cumplimiento a lo establecido en los art. 115, 117 y 180 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- III.2. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR