Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.3.
II.3. Cursa en obrados el acta de audiencia de acción de libertad en la que Mery Exalta Herbas Summe ratifica los extremos de su demanda señalando que la autoridad judicial demandada incurrió en vulneración de sus derechos al no haber señalado fecha de audiencia de cesación a la detención preventiva; dispuesto su salida para atención médica; ni procedido a la remisión de obrados de la recusación conforme estable la normativa legal (fs. 58 a 59).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- III.2. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR