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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S2

    Fecha: 20-Mar-2015

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

    Por otra parte señala que el Juez demandado al ser recusado debió remitir el expediente al siguiente en número y la resolución al superior en grado dentro del plazo de veinticuatro horas conforme dispone el art. 320 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, al haber transcurrido más de una semana, la dejó en indefensión absoluta y con un peligro eminente a su vida.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 8
    • III.1.  El derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
    • III.2.  Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
    • III.3.  De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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