Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por otra parte señala que el Juez demandado al ser recusado debió remitir el expediente al siguiente en número y la resolución al superior en grado dentro del plazo de veinticuatro horas conforme dispone el art. 320 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, al haber transcurrido más de una semana, la dejó en indefensión absoluta y con un peligro eminente a su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- III.2. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR