SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

a)

Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, mediante informe presentado el 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 113 a 114 vta., manifestaron que: a) Analizados los alcances de la Ley 004, bajo el principio constitucional de legalidad e irretroactividad de la Ley, al ser una Ley posterior al hecho que se juzga, no puede ser aplicada retroactivamente, por cuanto la imprescriptibilidad y los hechos descritos en esa norma son de aplicación posterior; es decir, a aquellos hechos que se hubiesen  cometido a partir del 31 de marzo de 2010, no respecto a anteriores; b) El art. 24 de la indicada norma legal, confirma qué delitos son considerados de corrupción entre los cuales no se menciona al delito de incumplimiento de deberes establecido en el art. 154 del Código Penal (CP), situación que sería distinta a los delitos de efectos permanentes, lo que ocurre con el delito de enriquecimiento ilícito previsto en el art. 27 de la Ley 004, “…caracterizado por el propio verbo rector 'hubiere incrementado…' que a diferencia de los demás delitos que utilizan el presente: 'apoderare', 'causare', 'ocasionare', 'matare', que no es el caso objeto de la acción tutelar” (sic); c) Los incidentes y las excepciones como mecanismos procesales admiten el recurso de apelación incidental sin recurso ulterior; ello, no implica la apertura por sí de la jurisdicción constitucional, tomándosela como una tercera instancia, el cual no es rol del Tribunal de garantías, el que no está permitido ingresar al ámbito de la jurisdicción o legalidad ordinaria tal como lo estableció la SCP “0939/2012”; y, d) Solicitan se deniegue la tutela impetrada.