SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

Fragmento 3

Posteriormente, Paul Ernesto Mendoza Pino, el 20 de septiembre de 2013 interpuso excepción de extinción de la acción penal, citando el art. 308 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 27 inc. 6) del mismo cuerpo legal, por la reparación integral del daño causado, como también la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo; ante lo cual, el Juez de la causa resolvió no ha lugar dicha excepción, lo que motivó que la defensa de Paul Ernesto Mendoza Pino, plantee recurso de apelación; por lo que, el 24 de febrero de 2014, los Vocales ahora demandados, mediante el Auto de Vista 19/2014, declararon con lugar la extinción de la acción penal por prescripción con relación al delito de incumplimiento de deberes a favor del antes nombrado, sin la debida motivación y fundamentación, omitiendo considerar los arts. 112 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) con relación a los arts. 308 inc. 4) y 27 inc. 8) del CPP, careciendo de una relación circunstanciada de los actos y actuaciones procesales suscitados dentro del proceso penal, como también respecto al cómputo debidamente identificado y efectuado que amerite la prescripción, lesionando así el debido proceso, como la tutela judicial efectiva de la Gobernación del Departamento de Tarija, que resultó ser la víctima, sin que se haya tomado en cuenta que hubo un grave daño económico al Estado, puesto que si bien se devolvió el 20% de anticipo entregado al imputado, dicha devolución fue después de seis años aproximadamente, habiéndose generado intereses a favor de Paul Ernesto Mendoza Pino, por todo ese tiempo, en vez de que el mismo fuera utilizado en obras en beneficio de la sociedad.