SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.2.3.
El Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, a través de sus representantes, en audiencia refirió que se adhiere a los argumentos expresados por la parte accionante, ya que con el Auto de Vista 19/2014, no le fue notificado al Gobierno Municipal, en su calidad de víctima, vulnerándose el art. 163 inc. 2) del CPP, debiendo la notificación ser en forma personal, puesto que es una decisión definitiva; por lo que, al haberse notificado en pizarra se vulneró los arts. 115 y 119 de la CPE, afectando el debido proceso, motivo por el cual solicitó se subsane dicho extremo.
Paul Ernesto Mendoza Pino y Ahuber Ramón Succi Aguirre, en su calidad de imputados del proceso penal, del cual deviene la presente acción tutelar, así como Carla Oller Molina, Fiscal de Materia que tenía a su cargo dicha investigación, pese a su legal citación cursante de fs. 75, 76 y 77, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR