SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de marzo de 2012, se imputó formalmente a Paul Ernesto Mendoza Pino, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica y a Ahuber Ramón Succi Aguirre, por el presunto delito de incumplimiento de contratos, respecto a la construcción de la obra Puente Peatonal Barrientos Chocloca, suscrito por el Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, representado por el primero de los nombrados y la empresa OITAR S.R.L. representada por el último de los nombrados. Así el 22 de marzo de 2013, se presentó acusación ante el Juez a quo, identificándose en la misma a la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo como víctima.
Manifiestó que, en el Auto de Vista impugnado existe una omisión en la fundamentación al observar el art. 123 de la CPE, ya que el mismo señala que no tendrá lugar el efecto retroactivo excepto en materia de corrupción, además se debió aplicar lo establecido en el art. 112 de dicha Norma Suprema, que refiere que los delitos cometidos por servidores públicos y causen grave daño económico al Estado son imprescriptibles, aspecto que ya fue definido por el Auto Supremo (AS) 222 de 7 de marzo de 2007, el cual estableció que se debe denegar la extinción de la acción penal, cuando se trata de hechos contra bienes del Estado.
Finalizó señalando que, a partir de la SCP “700/2012”, no se aplica la retroactividad de la ley sustantiva y sí de la ley adjetiva; por lo que, en el caso concreto sería aplicable la Ley 004 de 31 de marzo de 2010; en ese sentido, se advertiría la aplicación errónea por parte de los Vocales demandados, de los arts. 27, 29 y 29 bis del CPP, al haber declarado con lugar la extinción planteada respecto al delito precedentemente señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR