SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
a)
Julio Cesar Reynaga Rojas, “Comandante Regional de la Policía Amazónica” de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 40 a 41, señala lo siguiente: a) El día 27 de agosto de 2014, a horas 10:00 se dirigieron a la urbanización “Pamahuaya” de Riberalta, a dar cumplimiento a un mandamiento de desalojo emanado por Oscar Sotomayor Salvatierra Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta, de 13 de junio de 2014; b) A momento de la ejecución con el citado mandamiento, Omar Gonzáles Espinoza, Hebert Enrrique Cartagena Batte y otros, se opusieron malintencionadamente, agrediendo físicamente al Fiscal de Materia, Oscar Hugo Melgar Sousa y al “Comandante Policial Amazónico”, Julio César Reynaga Rojas, quienes presentaban heridas en el rostro, al igual que los funcionarios policiales Néstor Jaime Mullisaca, Reynaldo Piuma Rada y “otros”; c) También procedieron a la quema de una motocicleta así como causaron destrozos materiales a los vehículos policiales y toma de las instalaciones policiales; motivos por los cuales, se hizo la denuncia correspondiente por tentativa de homicidio, lesiones graves y leves, asociación delictuosa, daños a la propiedad, bienes del Estado y secuestro de personas; d) La denuncia aludida fue contra Oscar Gonzáles Espinoza, Juan José Tirina Capi, Ernesto Yarary Tirina, Ademir Chávez Verdugo, Eric Saavedra Méndez y el accionante; e) Él cual, señala que fue detenido por la Policía y se encuentra privado de libertad sin motivo alguno, por lo que pide su libertad; asimismo, del cuadernillo de investigación, se menciona que el éste fue aprehendido en actos de flagrancia, teniendo la presente acción la finalidad de obstaculizar y neutralizar el actuar de la Policía Boliviana; f) Los antecedentes expuestos fueron remitidos ante el Fiscal de Materia de Riberalta, recepcionado el 27 de agosto de 2014; y, g) El accionante se abstuvo de declarar ante el Ministerio Público; igualmente indica que se incluye en la remisión aludida el mandamiento de aprehensión debidamente firmado por el imputado en presencia de dos testigos, no habiendo detención ni procesamiento indebidos; resultando en consecuencia, improcedente la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- declaró
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el Juez Cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, disponen que es el Juez de Instrucción en lo penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, vigilando los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR