SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.1.
II.1. Mediante informe de intervención policial (acción directa), Javier García Guardia, investigador asignado al caso, puso a conocimiento del Ministerio Público, que el 27 de agosto de 2014, a horas 10:00 aproximadamente, por órdenes superiores, el personal del “Comando Policial Amazónico” de Riberalta, dirigida por Julio César Reynaga Rojas y autoridades competentes como el asistente del Juez, se constituyeron en la urbanización “Pamahuaya”; habitados por Omar Gonzáles Espinoza y “otros”, a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de desalojo emanado por la autoridad competente. Por otra parte, señala que “A horas 17:30, a llamadas telefónicas a la central de radio patrulla 110 por vecinos del barrio San José, quienes manifestaron que un grupo de personas enardecidos tomarían las instalaciones del Canal 9 causando destrozos en todas las instalaciones razón por la cual personal policial se constituye al lugar donde se observa hechos vandálicos donde se logra aprehender de manera flagrante los ciudadanos de nombre JUAN JOSÉ TIRINA CAPI, ERNESTO YARARY TIRINA, ADEMIR CHÁVEZ VERDUGO, ERIK SAAVEDRA MÉNDEZ Y EVER ENRRIQUE CARTAGENA BATTE” (sic) (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- declaró
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el Juez Cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, disponen que es el Juez de Instrucción en lo penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, vigilando los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR