SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

Fragmento 16

         Considerando el entendimiento señalado, el accionante, antes de activar la tutela constitucional, debía denunciar ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, a quien se puso en conocimiento el aviso de inicio de la investigación, como se tiene expresado en la Conclusión II.3 del presente fallo. En la especie, no se observa la depuración de este error, sino la mala fe con que se actúa y activa esta acción que es improcedente por imperio de la jurisprudencia. Así examinado los antecedentes procesales, se imposibilita la realización de cualquier análisis de fondo por concurrir una de las causales de subsidiariedad excepcional en la presente acción de libertad.