Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 16
Considerando el entendimiento señalado, el accionante, antes de activar la tutela constitucional, debía denunciar ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, a quien se puso en conocimiento el aviso de inicio de la investigación, como se tiene expresado en la Conclusión II.3 del presente fallo. En la especie, no se observa la depuración de este error, sino la mala fe con que se actúa y activa esta acción que es improcedente por imperio de la jurisprudencia. Así examinado los antecedentes procesales, se imposibilita la realización de cualquier análisis de fondo por concurrir una de las causales de subsidiariedad excepcional en la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- declaró
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el Juez Cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, disponen que es el Juez de Instrucción en lo penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, vigilando los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR