Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 17/2014 de 29 de agosto, cursante de fs. 242 a 244 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Heberth Enrrique Cartagena Batte contra Julio Cesar Reynaga Rojas, “Comandante Regional de la Policía Amazónica” y Leonid Sandor Rossel Acebedo, Director Regional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); ambos de Riberalta del departamento de Beni.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- declaró
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el Juez Cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, disponen que es el Juez de Instrucción en lo penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, vigilando los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR