SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de la libertad y la vida, manifestando que sin fundamento alguno y menos orden judicial, habría sido detenido por efectivos de la Policía Boliviana de Riberalta, quienes lo hubiesen golpeado brutalmente, sin habérsele hecho conocer la autoridad jurisdiccional a la cual debía recurrir, motivo por el cual se encuentra privado de su libertad desde el 27 de agosto de 2014.
Conforme se tiene analizado el carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, no es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata. Se establece que solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- declaró
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el Juez Cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, disponen que es el Juez de Instrucción en lo penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, vigilando los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR