SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

declaró

El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2014 de 29 de agosto, cursante de fs. 242 a 244 vta., “declaró sin lugar” la acción de libertad contra Julio Cesar Reynaga Rojas, “Comandante Regional de la Policía Amazónica” y Leonid Sandor Rossel Acebedo, Director Regional de la FELCC, ambos de Riberalta, y denegó la tutela solicitada por el accionante, argumentando que: 1) De acuerdo a la SC 0080/2010 de 3 de mayo, que las arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, supuestamente cometidas antes de la imputación formal, deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso de inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación, cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad; y, 2) Las presuntas arbitrariedades denunciadas en la acción de libertad, previamente a activar la tutela constitucional, corresponde denunciar al Juez Cautelar de turno o ante el Juez Cautelar ante quien se puso en conocimiento el aviso del inicio de la investigación en la que se encuentra el accionante, imposibilitando efectuar un análisis y valorar con objetividad y razonabilidad los supuestos derechos vulnerados.