SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante argumenta que mediante demandada ingresada en fecha 6 de octubre de 2011, interpuesta por Rubén Cuevas Terrazas y Julián Vicente Torrico Ramos, por reincorporación y pago de salarios devengados, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 38, declarando probada la demanda, siendo apelada la misma y confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto de Vista 121 de 7 de junio de 2013, recurrido en casación, por lo que se declaró infundado a través de Auto Supremo 39 de 21 de febrero de 2014.

Radicado el expediente en el Juzgado de origen, los demandantes solicitan tasación de costas y regulación de honorarios, siendo rechazada dicha pretensión por la Jueza a quo, mediante Auto 160/14 de 24 de junio de 2014, procediendo a conminar a la reincorporación laboral y de manera “ultrapetita” a elaborar la liquidación de salarios, aguinaldos y “otros”.

Añade el accionante, haber cumplido con la reincorporación, quedando pendiente el pago de la liquidación por sueldos devengados y demás derechos laborales que serán revisados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al haberse concedido el recurso de apelación, por lo que el monto a ser pagado no se encuentra firme.

Señala que, a pesar del cumplimiento de lo sentenciado, la Jueza demandada dispuso se expida mandamiento de apremio contra Marcelo Paz Soria, Jefe de Personal de Recurso Humanos y apoderado legal de la empresa Industrias Belén S.R.L., sin sustento alguno, vulnerando su derecho de libertad de locomoción y la garantía del debido proceso que deriva en la persecución indebida, al haber dispuesto en ejecución de sentencia expedirse mandamiento de apremio para el cumplimiento de la reincorporación y pago de aguinaldo y sueldos devengados de los ex trabajadores de la referida empresa, encontrándose coartado de su libertad de locomoción hasta el momento de la interposición y presentación de la demanda de acción de libertad.