Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.7.
II.7. El accionante, manifiesta que habiéndose cumplido con la reincorporación quedando pendiente el pago de la liquidación de sueldos devengados y demás derechos laborales, que serán revisados por la “Sala Social”, al haberse concedido apelación, al no estar firme el monto a ser pagado viéndose en la imposibilidad de cumplir esa parte de la Sentencia mencionada (fs. 2 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- III.2.De la emisión del de mandamiento de apremio en procesos laborales.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR