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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S2

    Fecha: 20-Mar-2015

    II.7.

    II.7. El accionante, manifiesta que habiéndose cumplido con la reincorporación quedando pendiente el pago de la liquidación de sueldos devengados y demás derechos laborales, que serán revisados por la “Sala Social”, al haberse concedido apelación, al no estar firme el monto a ser pagado viéndose en la imposibilidad de cumplir esa parte de la Sentencia mencionada (fs. 2 a 6 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • persecución indebida
    • debido
    • III.2.De la emisión del de mandamiento de apremio en procesos laborales.
    • Fragmento 14
    • III.3.          Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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