SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Nelly Sánchez Justiniano, Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, brindó informe en audiencia señalando que, en el presente caso el trabajador por un mal asesoramiento profesional en ejecución de sentencia se limitó a solicitar regulación de honorarios y costas procesales, siendo evidente que mediante Auto 160/14 de 24 de junio de 2014, ultra petita rechaza la regulación de honorarios y conmina a la Industrias Belén S.R.L. a la reincorporación del trabajador y al pago de salarios, manifestando que “…el juez del trabajo tiene la facultad de fallar ultrapetita mucho menos si se encuentra en ejecución de sentencia…” (sic), en el presente caso señala que la función del juez es de proteger al trabajador, por lo cual no ha decretado la suspensión del mandamiento de apremio a pesar del cumplimiento parcial por parte de la empresa, no pudiendo suspender el apremio si la Sentencia no ha sido cumplida en su totalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- III.2.De la emisión del de mandamiento de apremio en procesos laborales.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR