SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2014 de 12 de septiembre, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la tutela solicitada y declaró su improcedencia, de acuerdo con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes, se establece que la Jueza demandada, el 4 de septiembre de 2014, realizó la audiencia conclusiva, cursando una diligencia de notificación en la que se evidencia que el accionante y sus abogados fueron legalmente notificados con el acta de dicha audiencia; 2) De acuerdo al informe presentado por la mencionada autoridad, se tiene que la elaboración del acta es responsabilidad del Secretario, de acuerdo a lo establecido en el art. 120 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo ordenado su realización y la remisión al Tribunal de Sentencia de turno, y luego reiterado la misma; sin embargo, subsanada dicha omisión el 10 de septiembre de 2014, se advierte que el proceso ya fue sorteado y radicado en el Tribunal Octavo de Sentencia; 3) En las audiencias conclusivas no se resuelven solicitudes de cesaciones a la detención preventiva, pues todo tiene su etapa y procedimiento, en todo caso, la defensa debió hacer uso del recurso de apelación incidental, para que la autoridad demandada siga teniendo competencia, ya que al haber finalizado la referida audiencia conclusiva, perdió inmediatamente la referida competencia; y, 4) La SCP 0434/2014 de 25 de febrero, establece que previamente deben agotarse las instancias en la vía ordinaria, como en el presente caso, existe la apelación incidental, pero la defensa no hizo uso de éste recurso, tampoco del régimen disciplinario, evidenciándose que el accionante tenía varias instancias antes de acudir a la jurisdicción constitucional, siendo improcedente la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal, entre ellas, los trámites de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo