SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que el accionante, en lo principal, alega como acto lesivo la omisión del señalamiento de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva en la audiencia conclusiva y posteriormente; asimismo, denuncia la demora injustificada en la remisión de los antecedentes al Tribunal de Sentencia de turno, para tal cometido.
Con carácter previo, se deben realizar algunas precisiones en relación al análisis efectuado por el Tribunal de garantías, que aplicó de forma errónea la subsidiaridad excepcional en el presente caso, toda vez que, de la revisión de los supuestos fácticos que motivan la presente acción, se advierte que el accionante no tenía medios o recursos ulteriores para impugnar la negativa u omisión de la autoridad demandada a realizar la audiencia de cesación a la detención preventiva, así como la demora en la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia de turno, ya que dada la sistemática en materia de recursos que prevé el art. 394 del CPP, que establece como regla general, que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por el referido Código, no encontrándose dentro de los casos señalados como en la presente problemática, el Auto que denegó la consideración a la cesación de la detención preventiva, como Resolución susceptible de apelación incidental (art. 403 del CPP); en ese sentido, el razonamiento aplicado por el Tribunal de garantías fue errado, al haber aplicado la subsidiaridad excepcional, ya que se advierte la inexistencia de mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos para la restitución de los derechos supuestamente lesionados, por lo que, corresponde ingresar al análisis de fondo.
En ese sentido, de la revisión de antecedentes del caso, se tiene que el accionante el 3 de septiembre de 2014, solicitó a la Jueza demandada, día y hora de audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, misma que fue denegada mediante decreto de 5 de igual mes y año, indicando que: “…se esté a lo resuelto en la audiencia conclusiva”, es decir, que al haber perdido competencia la solicitud y realización de la referida audiencia de cesación, debía ser conocida por el Tribunal de Sentencia de turno. No obstante, que la audiencia conclusiva se celebró el 4 de igual mes y año, el accionante reiteró el 8 de septiembre del citado año, su solicitud de señalamiento de audiencia, así como la remisión del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia; sin embargo, recién el de 11 de igual mes y año, se procedió al sorteo que recayó en el Tribunal Octavo de Sentencia. Por lo expuesto, y lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, queda claro que en el presente caso existió dilación indebida en la remisión al Tribunal de Sentencia competente, tanto del proceso como los antecedentes de la solicitud de cesación a la detención preventiva, teniéndose sólo como evidencia que se efectuó el sorteo correspondiente, pero no así, de la efectivización de dicha remisión, sobrepasando los tres días establecidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada previamente, y activándose en consecuencia, la acción traslativa o pronto despacho, que como se dijo, tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, contemplando como uno de los supuestos, dentro de su ámbito de protección, los actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal, concretamente los trámites de cesación a la detención preventiva, como ocurre en el presente caso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal, entre ellas, los trámites de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo