SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, el 3 de septiembre de 2014, se solicitó a la Jueza demandada, audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, toda vez que, existía señalamiento de audiencia conclusiva, para el 4 de igual mes y año; sin embargo, no se llevó a cabo la audiencia de cesación, bajo el pretexto de que había perdido competencia, por lo que pidió la remisión de antecedentes para sorteo del Tribunal de Sentencia de turno, aspecto que no ha sucedido hasta el momento de la interposición de la presente acción de defensa, evidenciándose que existe negligencia en el referido Juzgado, retardando indebidamente la respuesta de su derecho de petición, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que tiene relación con el derecho a la libertad ambulatoria, habiendo incumplido el plazo de tres días para la realización efectiva de la audiencia de cesación a la detención preventiva, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, tratándose de personas privadas de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal, entre ellas, los trámites de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo