SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de su demanda, agregando que al haber existido una dilación indebida, contraviene el principio de celeridad, como lo establecen los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), habiendo determinado la nueva doctrina del Tribunal Constitucional, existiendo un reconocimiento implícito de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Asimismo, refiere que la SCP 0364/2013 de 24 de marzo, establece que cuando exista una solicitud de cesación a la detención preventiva pendiente y el Juez haya perdido competencia por la celebración de la audiencia conclusiva, éste deberá remitirlo al Tribunal Departamental de Justicia para su correspondiente sorteo, extremo que no aconteció en el presente caso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal, entre ellas, los trámites de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo