SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera vulnerados su derecho de petición, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la libertad ambulatoria, ya que dentro del proceso penal instaurado, solicitó a la Jueza demandada audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, habiéndose desarrollado la audiencia conclusiva; sin embargo, no se celebró la audiencia de cesación, bajo el pretexto de que la referida autoridad había perdido competencia, por lo que, pidió su remisión y sorteo al Tribunal de Sentencia de turno, aspecto que no aconteció hasta la interposición de la presente acción de defensa, evidenciándose negligencia en el citado Juzgado, y retardación indebida que guarda relación con el derecho a la libertad ambulatoria, habiendo incumplido el plazo de tres días para la realización efectiva de la audiencia de cesación a la detención preventiva, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, tratándose de personas privadas de libertad.