SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados su derecho de petición, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la libertad ambulatoria, ya que dentro del proceso penal instaurado, solicitó a la Jueza demandada audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, habiéndose desarrollado la audiencia conclusiva; sin embargo, no se celebró la audiencia de cesación, bajo el pretexto de que la referida autoridad había perdido competencia, por lo que, pidió su remisión y sorteo al Tribunal de Sentencia de turno, aspecto que no aconteció hasta la interposición de la presente acción de defensa, evidenciándose negligencia en el citado Juzgado, y retardación indebida que guarda relación con el derecho a la libertad ambulatoria, habiendo incumplido el plazo de tres días para la realización efectiva de la audiencia de cesación a la detención preventiva, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, tratándose de personas privadas de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal, entre ellas, los trámites de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo