SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

a)

La parte accionante ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción de libertad, y ampliando el mismo señaló que: a) El Juez de garantías debía pronunciarse en audiencia emitiendo su respectiva resolución, lo que no sucedió en el presente caso; y, habiendo transcurrido ya cuarenta y ocho horas, se verificó que el fallo no fue emitido en su momento, como así lo confirmó el Notario de Fe Pública “Dr. Valdez”. Y después de haber acudido a esta instancia recién asumió conocimiento de las notificaciones; y, b) No se ordenó su conducción a la audiencia; siendo que la autoridad judicial demandada no puede aducir que no sabía que ella se encontraba detenida.

El accionante a través de su representante, señala que dentro del proceso penal que se le sigue, se vulneró su derecho a la libertad; toda vez que: a) Presentó una acción de libertad en la cual la autoridad judicial demandada no dispuso su conducción a la audiencia, a pesar de tener conocimiento de su detención en el Penal de “Moros Blancos” de Tarija, formalidad que no se cumplió, razón por la que deduce que no se llevó a cabo la audiencia ante su inconcurrencia; y, b) No fue notificado con la resolución supuestamente dictada en audiencia, y menos con el acta, pese a que sus defensores se apersonaron para su notificación, como también el Notario de Fe Pública.