SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

III.1.

Las acciones de defensa no son la vía o mecanismo idóneo para exigir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de otra acción tutelar, así como tampoco a efectos de corregir supuestas irregularidades procesales que se hubiesen presentado en las mismas. Así, la SC 1662/2011-R de 21 de octubre, citando a la SC 0045/2011-R de 7 de febrero estableció que: “'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar…'”. Ello implica que no es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, pues ello significaría ir contra la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, por lo que dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela. En ese orden, si bien el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido por la norma, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro.