SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
a)
Yvan Noel Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 21 de agosto de 2014 cursante de fs. 10 a 11 vta., señaló lo siguiente: a) El 19 de agosto de ese mes y año a horas 11:00, se dispuso la detención preventiva de la ahora accionante, así también el mismo día (horas 14:30) fue entregado dicho mandamiento a celdas policiales para su cumplimiento; es decir, antes de la instalación de la audiencia de consideración de la acción de libertad, que se produjo a horas 16:00, previamente al conocimiento de la determinación del Tribunal de garantías; b) La ejecución del mandamiento de detención preventiva y el traslado al Centro de Orientación Femenina de Obrajes fue realizada por funcionarios policiales encargados de celdas judiciales, no siendo atribuible a su autoridad, por lo que no tiene legitimación pasiva; c) Los funcionarios de celdas policiales no fueron notificados con la Resolución del Tribunal de garantías, misma que instruía se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva en tanto y en cuanto la imputada cumpla con las medidas sustitutivas impuestas; d) El cuaderno de control jurisdiccional fue devuelto por la Sala Penal Primera recién a horas 18:30 del 19 de agosto de 2014, razón por la cual desconocía cuáles eran las medidas específicas impuestas a la imputada, ahora accionante y seas las que fueren ninguna de ellas fue cumplida. y e) Contra la Resolución 524/2014 de 19 de agosto, que dispuso su detención preventiva, en la misma audiencia de forma oral, la ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental, por lo que ordeno su remisión al Tribunal de alzada, pero a horas 18:00 de la misma fecha, presentó su retiro, motivo por el cual la Resolución de detención preventiva adquirió ejecutoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …DE TAL MODO PUEDA CUMPLIR CON LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DISPUESTAS POR LA SALA PENAL PRIMERA” (sic).
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…DE TAL MODO PUEDA CUMPLIR CON LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DISPUESTAS POR LA SALA PENAL PRIMERA”
- REVOCAR