Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, ya que si bien en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva, en la misma fecha en horas de la tarde el Tribunal de garantías en audiencia de acción de libertad determinó la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva, empero, a pesar de ello se ejecutó el mandamiento de detención preventiva que libró en su contra la autoridad demandada, quien teniendo conocimiento de dicha resolución constitucional desobedeció la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …DE TAL MODO PUEDA CUMPLIR CON LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DISPUESTAS POR LA SALA PENAL PRIMERA” (sic).
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…DE TAL MODO PUEDA CUMPLIR CON LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DISPUESTAS POR LA SALA PENAL PRIMERA”
- REVOCAR