SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 62/2014 de 21 de agosto, cursante de fs. 15 a 16 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución pronunciada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, que dispuso la detención preventiva de la ahora accionante, no atribuyéndose responsabilidad alguna al mismo, por lo que se encuentra vigente la Resolución 61/2014 de 19 de agosto, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo la accionante gestionar los trámites correspondientes a fin de efectivizarlo, Resolución pronunciada en base a los siguientes argumentos: Es evidente que existen dos resoluciones contradictorias, la primera emitida en horas de la mañana del 19 de agosto de 2014, por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, que dispone su detención preventiva y la segunda, Resolución 61/2014, dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, como Tribunal de garantías dentro de la acción de libertad, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, quedando claro que la Resolución del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal quedó sin efecto como consecuencia de la Resolución 61/2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …DE TAL MODO PUEDA CUMPLIR CON LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DISPUESTAS POR LA SALA PENAL PRIMERA” (sic).
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…DE TAL MODO PUEDA CUMPLIR CON LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DISPUESTAS POR LA SALA PENAL PRIMERA”
- REVOCAR