SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
“…DE TAL MODO PUEDA CUMPLIR CON LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DISPUESTAS POR LA SALA PENAL PRIMERA”
Asimismo la accionante en su demanda solicita se conceda la tutela, el restableciendo de las formalidades legales y consecuentemente se disponga su libertad de forma inmediata, “…DE TAL MODO PUEDA CUMPLIR CON LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DISPUESTAS POR LA SALA PENAL PRIMERA”(sic).
Del análisis de la demanda, del informe de la autoridad demandada y de los antecedentes, se puede establecer que la accionante, a través de la presente acción de libertad busca que la autoridad demandada sirva dar cumplimiento a la Resolución 61/2014, pronunciada por el Tribunal de garantías, dentro de una anterior acción de libertad que presentó; sin embargo, esta pretensión no es susceptible de protección a través de una nueva acción constitucional; por cuanto, si consideró que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, desobedeció la Resolución 61/2014, dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, debió acudir ante las mismas autoridades para pedir acatar dicha resolución constitucional y no así, interponer una nueva demanda constitucional, pretendiendo con ésta el cumplimiento de la anterior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …DE TAL MODO PUEDA CUMPLIR CON LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DISPUESTAS POR LA SALA PENAL PRIMERA” (sic).
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…DE TAL MODO PUEDA CUMPLIR CON LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DISPUESTAS POR LA SALA PENAL PRIMERA”
- REVOCAR