SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de agosto de 2014 a horas 10:15, en audiencia de medidas cautelares la autoridad demandada dispuso su detención preventiva; posteriormente en la tarde del mismo día en audiencia de acción de libertad la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, Resolución que fue de conocimiento del Juez demandado, debido a que se encontraba en audiencia junto a un pasante de su Juzgado.
Sin embargo, el 20 del mismo mes y año, se ejecutó el mandamiento de detención preventiva librado por la autoridad judicial ahora demandada en su contra, siendo ilegal e indebidamente trasladada al Centro Penitenciario de Orientación Femenina de Obrajes, desobedeciendo la Resolución de la Sala Penal Primera, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …DE TAL MODO PUEDA CUMPLIR CON LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DISPUESTAS POR LA SALA PENAL PRIMERA” (sic).
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…DE TAL MODO PUEDA CUMPLIR CON LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DISPUESTAS POR LA SALA PENAL PRIMERA”
- REVOCAR