AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2015-RCA

Fecha: 21-Abr-2015

a)

Sin embargo, este tribunal a través de su uniforme jurisprudencia ha dejado establecido que si bien, el amparo constitucional es una acción tutelar, no es sustituta de otros recursos; igualmente, existen excepciones a esa regla de subsidiariedad y una de ellas es la tutela de derechos frente a vías de hecho o justicia por mano propia, así lo señaló la SCP 1958/2013 de 4 de noviembre, que expresó: “Al respecto, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, estableció lo siguiente:' (…) es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho

La línea jurisprudencial citada, ha establecido que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; y, c) cuando una persona haya sido objeto de vulneración de sus derechos por esta vía o medida de hecho, o justicia por mano propia, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional, prescindiendo del principio de subsidiariedad, más cuando uno de ellos es el derecho a la vivienda por tratarse de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos y trabajo.

A este respecto, en el Fundamento Jurídico II.3 del Auto Constitucional 01/2015, determinó que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; y, c) Cuando una persona haya sido objeto de vulneración de sus derechos por esta vía, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional, prescindiendo del principio de subsidiariedad, más cuando uno de ellos es el derecho a la vivienda que constituye una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente.