AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2015-RCA

Fecha: 21-Abr-2015

I.4. Resolución del Juez de garantías

El Juez de Partido y Sentencia Penal de Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 9 de marzo de 2015 a fs. 12 vta., dispuso que en el plazo de tres días la accionante acredite documentalmente el derecho propietario sobre el inmueble y demuestre si agotó todos los recursos conforme indica el art.54 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional.

La accionante, por memorial de 12 del mismo mes y año, cursante a fs. 14 y vta., aclaró que el derecho vulnerado que denuncia no es el de propiedad, sino el de vivienda ligada a la posesión de buena fe garantizado por el art. 19.I de la CPE, por ello no es necesario que acredite su derecho propietario; y, con relación a la subsidiariedad, si bien existen otras vías legales para la restitución del derecho a la vivienda y posesión, estas no fueron iniciadas aun porque el procedimiento y los plazos a cumplir no le permitirán la restitución inmediata de sus derechos, sino únicamente la vía constitucional por la necesidad de que su pequeña hija y su persona requieren de una vivienda para descansar en las noches, cambiarse de ropa y prepararse sus alimentos.