AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2015-RCA
Fecha: 21-Abr-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs.10 a 12 vta., la accionante manifiesta que, el 22 de mayo de 2004 contrajo matrimonio con Gastón Wigner Pancata Copana, con quién procreó tres hijos menores de edad, dos varones y una niña, realizaron construcciones de una vivienda y un wally en el terreno del padre de su esposo ubicado en la Localidad de Huachaca, Plaza 24 de Julio, en el cual habitó 17 años.
Agregó, que por el comportamiento de su esposo, llegó a instaurar un proceso de divorcio, el que se encuentra en recurso de apelación de sentencia; y a partir de ello, se quedó con la tenencia de su hija ocupando tres ambientes en el domicilio de la localidad de Huachaca, el 23 de febrero de 2015 se ausentó a la ciudad de El Alto a visitar a sus padres y cuando retornó el 28 del mismo mes y año, a horas 20:30 aproximadamente, encontró los ambientes que ocupaba con otro candado, impidiendo el ingreso, hecho comprobado por la Policía.
Agregó, que si bien existen otros mecanismos legales para hacer valer su derecho como el interdicto de recobrar la posesión, acude a esta vía constitucional por la tutela inmediata que requiere respecto a su derecho a la vivienda, por la necesidad que tiene de contar con un lugar donde pernoctar, de cambiarse de ropa y preparar su alimento para ella y su hija.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- rechazar “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a)
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos por vías o medidas de hecho, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional, prescindiendo del principio de subsidiariedad,
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.
- La jurisprudencia de este Tribunal, en la SCP 2172/2012 de 8 de noviembre, tomando en cuenta el razonamiento de la SCP 0348/2012 de 22 de junio, sobre el derecho a la vivienda, refirió que: “…la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos.
- II.4. Análisis del caso concreto