AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2015-RCA

Fecha: 21-Abr-2015

II.4.  Análisis del caso concreto

Como se determinó en el Fundamento Jurídico I.4 del  Auto Constitucional 01/2015 de 16 de marzo, el Juez de garantías, por Resolución de 9 de marzo de 2015, ordenó que en el plazo de tres días la accionante acredite documentos de su derecho propietario del inmueble en cuestión y el agotamiento de los recursos, bajo alternativa de tenerse “por no presentada” la acción de amparo constitucional.

La accionante, por memorial de 12 del mismo mes y año, presentó memorial de aclaración que el derecho que denuncia como vulnerado, no es a la propiedad, sino el derecho a la vivienda ligada a la posesión de buena fe, por ello no es necesario la acreditación del derecho propietario; y, con relación a la subsidiariedad, señaló que si bien existen otras vías legales para la restitución del derecho a la vivienda y posesión, estas no fueron iniciadas aun porque los mismos no le permitirán la restitución inmediata de sus derechos, sino únicamente por la vía constitucional.