AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2015-RCA
Fecha: 28-Abr-2015
1)
El Juez Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución de 6 de marzo de 2015, cursante a fs. 208, dispuso que los accionantes deberán: 1) Indicar dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; 2) Acompañar originales o fotocopias legalizadas; toda vez que, solamente cursa en fotocopias simples la Resolución Municipal 002-95 de 19 de octubre de 1995, la Resolución Concejal 014/98 de 16 de noviembre de 1998, OM 06/97 de 4 de junio e 1997, Resolución Concejal 119/2000 de 20 de diciembre, RTA 223/95 de 7 d julio de 1995; 3) Acreditar objetivamente y señalar cuales fueron los actos reclamados anteriormente si existiere otro recurso o vías administrativas para hacer valer sus derechos; y, 4) Adjuntar en original o fotocopia legalizada la “…Resolución Técnica Administrativa Municipal No. 024/2013…” (sic).