AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2015-RCA

Fecha: 28-Abr-2015

I.5. Síntesis de la impugnación

Los accionantes manifiestan que dejaron claramente sentado que la parte Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, y en particular por el proyectista de la RTA 024/13, Marco Antonio Paredes, consignó en el plano de sustitución de planimetría a sus predios como área de equipamiento, irregularidad que entre otras fueron de reclamo oportuno ante el Alcalde del referido Concejo Municipal el 11 y 24 de abril de 2013, asimismo fue promovido ante el Concejo Municipal el 11 de igual mes y año; por lo que, se activó la acción de defensa contra el Alcalde y Concejales del Gobierno Municipal de El Alto; la aprobación de la OM 212/2013 de 4 de septiembre, fue objeto de deliberación, consideración y votación en el pleno del citado Concejo, siendo aprobada por mayoría de los Concejales; de tal manera que, los Concejales demandados tienen la legitimación pasiva requerida, su omisión en la vulneración de derechos emerge de un tratamiento irregular que le dio dicha instancia legislativa; puesto que, una vez conocido un tema por parte del Concejo Municipal, este es derivado a una de las Comisiones como instancia de asesoramiento a efectos de que eleve a conocimiento del Pleno del referido Concejo informe y proyecto de ordenanza o Resolución Municipal para su aprobación o rechazo respectivo.

En cuanto al plazo de inmediatez aseveran que una vez dictada la                 OM 212/2013, se interpuso recurso de reconsideración que fue denegado por parte de los concejales demandados mediante notificación formal con la Resolución 704/2014 el 4 de septiembre, conforme se evidencia; por lo que,    la acción fue presentada el 3 de marzo de 2015, dentro del plazo de los seis meses. Pidiendo por todo ello la admisión de la demanda.