AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2015-RCA

Fecha: 28-Abr-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 4 y 18 de marzo de 2015, cursantes de fs. 197 a 207 vta. y 223 a 225 vta., respectivamente, los accionantes manifestaron que son propietarios de lotes de terreno situados en el Manzano A-34 de la urbanización Villa Mercedes Unidad Vecinal “A” de El Alto el departamento de La Paz, los mismos que no constituían área de equipamiento alguno, aspecto jurídico técnico que les llevó a consolidar dichas trasferencias, realizando al efecto los respectivos registros Derechos Reales (DD.RR.), cumpliendo con el pago de impuestos a la propiedad privada.

Señalan que mediante Resolución Técnica Administrativa (RTA) 024/13 de 18 de abril de 2013, Marco Antonio Paredes, Asesor Jurídico Técnico de la Dirección de Administración Territorial y Catastral de El Alto del referido departamento, consignó en el plano de sustitución de planimetría a sus predios como área de equipamiento, desconociendo los servidores públicos firmantes de dicha Resolución los deberes a los cuales están supeditados, por cuanto dichas irregularidades que fueron objeto de reclamo oportuno por su parte ante el Ejecutivo Municipal, no merecieron atención.

Todos los antecedentes administrativos que dieron lugar a la emisión de la Resolución RTA 024/13, fueron remitidos a la instancia legislativa municipal. Por todo ello el 11 de abril de 2013, promovieron queja contra la Dirección de Ordenamiento Territorial, Catastro y Administración Urbana (ahora Dirección de Administración Territorial y Catastro) por haber hecho caso omiso a sus pretensiones, solicitando la inclusión de sus predios en el trámite de planimetría como Manzano “A-34” el mismo que únicamente habría pasado a formar parte de los antecedentes que estaban tramitando y que fue inobservado, solicitud que también fue realizada al Alcalde del Gobierno Municipal de El Alto del mencionado departamento.

Posteriormente, formularon ante el referido Concejo Municipal oposición al trámite de homologación y aprobación de la RTA 024/13, pero como ente fiscalizador no consideró la diversas peticiones que realizaron oportunamente, resolviendo mediante Ordenanza Municipal (OM) 212/2013 de 4 de septiembre, aprobar la RTA 024/13; por lo que, interpusieron recurso de reconsideración el cual fue denegado mediante la Resolución Municipal 704/2014 de “21” de agosto, con la que fueron notificados el 5 de septiembre de 2014.