AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2015-RCA

Fecha: 28-Abr-2015

Fragmento 8

         El Juez de garantías, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, considerando que los accionantes no precisaron la relación de causalidad entre el hecho y derechos lesionados, tampoco identificaron cómo y cada uno de los demandados vulneraron sus derechos, ni se identificaron a los terceros interesados, que la acción hubiera sido interpuesta fuera del plazo de seis meses y que acudieron directamente a la vía constitucional, sin concurrir ante las instancias pertinentes.