AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2015-RCA

Fecha: 28-Abr-2015

II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

En el caso de autos, señalaron que adquirieron inmuebles en el Manzano “A-34” de la urbanización Villa Mercedes Unidad Vecinal “A” de El Alto del departamento, los cuales no constituían área de equipamiento alguno, pero que con la emisión de la RTA 024/13 de 18 de abril de 2013, se aprobó la sustitución de la planimetría de la urbanización Villa Mercedes Unidad Vecinal “A”, consignando en dicha planimetría a sus predios como área de equipamiento, Resolución que fue aprobada mediante             OM 212/2013 de 4 de septiembre, contra la cual los accionantes interpusieron recurso de reconsideración, mismo que fue rechazado; dado que, al considerar lesionados sus derechos interpusieron la presente acción tutelar.

El art. 33 del CPCo, determina los requisitos que la acción de amparo constitucional debe contener, estableciendo en sus numerales 4 y 5 la relación de los hechos y la identificación de los derechos o garantías que se consideren lesionados. Al efecto cabe señalar que la acción constitucional debe observar una relación de los hechos, entendida como la exposición ordenada y coherente de una determinada problemática, la cual además tiene que contemplar un nexo de causalidad entre esos hechos con los derechos que se invocan como lesionados; sin embargo, conforme se evidencia de los memoriales de demanda y el de subsanación los accionantes no realizaron una adecuada ni clara relación de los hechos; puesto que, la mayor parte del memorial de demanda se refiere a las actuaciones del Asesor Jurídico Técnico de la Dirección de Administración Territorial Catastral, Marco Antonio Paredes; asimismo, si bien identificaron sus derechos que consideran lesionados, no señalaron con precisión como cada una de las autoridades demandadas hubiera vulnerado los mismos, como lo hicieron respecto a las actuaciones del mencionado Asesor Jurídico Técnico, quien no fue demandado en la presente acción, por tales circunstancias, no cumple con todos los requisitos exigidos para su admisión.

Respecto a las demás observaciones efectuadas por el Juez de garantías, debe señalarse que en cuanto a la subsidiariedad observada, la              SCP 0362/2012 de 22 junio, estableció una excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional en temas de discriminación. Sobre el plazo para la interposición de esta acción tutelar; se tiene que, la acción fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses computables a partir de la notificación a los accionantes con la Resolución Municipal 704/2014 el 4 de septiembre de 2014 (fs. 136).