AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2015-RCA
Fecha: 28-Abr-2015
improcedencia “in límine”
Por Resolución 13/2015 de 19 de marzo, cursante de fs. 226 a 230, el Juez de garantías, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Los accionantes dirigen la acción contra el Alcalde, la Presidenta y Concejales del Gobierno Municipal de El Alto del departamento de La Paz, pero en el contenido del memorial de demanda y en el de subsanación no hacen referencia a la vulneración de sus derechos por parte de éstos, sino que solamente mencionan las actuaciones del Asesor Jurídico Técnico del referido Concejo Municipal, Marco Antonio Paredes quién con la emisión de la RTA 024/13 hubiera lesionado sus derechos a pesar de que el mismo no fue demandado; ii) Si los accionantes sentían ser víctimas de alguna forma de racismo o discriminación deberán acudir ante las autoridades ordinarias creadas a efectos de hacer valer sus derechos y no de manera directa a la justicia constitucional, violando el principio de subsidiariedad; iv) La presente la acción tutelar fue interpuesta contra la RTA 024/13 y la OM 212/2013, pero fueron dictadas el 2013; por lo que, la acción está fuera del plazo de los seis meses previstos al efecto; y, v) Los accionantes incumplieron la norma al no identificar ni señalar a terceros interesados tal como señala el art. 31 del Código Procesal Constitucional (CPCo).