AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2015 de 27 de marzo, cursante de fs. 313 a 323; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Prudencio Calcina Quispe, Vicente Calcina Ticona y Saúl Marcelo Muraña Calcina contra Placido Calcina Quispe, Corregidor; Rubén Escobar Quispe Quispe, Presidente; Gualberto Pérez Berna, Vicepresidente; Wilma Calcina Salvatierra, Secretaria de Hacienda; Néstor Quispe Calcina, Secretario de Actas; Iver Calcina Copa, Primer Vocal; Alberto Berna Quispe, Segundo Vocal; y, Francisco Muraña Valencia, Tercer Vocal, todos del Directorio de la Asociación de Productores Agropecuarios de la comunidad de Culpina K “APRACCUK” de la provincia Nor Lípez del departamento de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente (rechazo “in limine”)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- II.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR