AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2015-RCA

Fecha: 30-Abr-2015

improcedente (rechazo “in limine”)

El Juzgado de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Uyuni del Departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2015 de 27 de marzo, cursante de fs. 313 a 323, declaró improcedente (rechazo “in limine”) la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) Los accionantes pretenden activar la vía constitucional por haber sido destituidos de la mesa directiva de la asociación “APRACCUK”, sin considerar que se interpuso una querella que se encuentra en etapa investigativa en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; ii) Los accionantes debieron observar previamente el capítulo II de los Estatutos y Reglamentos de la referida asociación a objeto de cumplir con el principio de subsidiaridad; y, iii) Que la presente acción no cumple las excepciones previstas al principio de subsidiaridad.