AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
improcedente (rechazo “in limine”)
El Juzgado de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Uyuni del Departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2015 de 27 de marzo, cursante de fs. 313 a 323, declaró improcedente (rechazo “in limine”) la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) Los accionantes pretenden activar la vía constitucional por haber sido destituidos de la mesa directiva de la asociación “APRACCUK”, sin considerar que se interpuso una querella que se encuentra en etapa investigativa en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; ii) Los accionantes debieron observar previamente el capítulo II de los Estatutos y Reglamentos de la referida asociación a objeto de cumplir con el principio de subsidiaridad; y, iii) Que la presente acción no cumple las excepciones previstas al principio de subsidiaridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente (rechazo “in limine”)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- II.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR