AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2015, cursante de fs. 304 a 311 vta., los accionantes manifestaron que pertenecen a la comunidad de Culpina K, donde aproximadamente ciento ochenta personas el 4 de abril de 2003, organizaron la “…ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA COMUNIDAD DE CULPINA K (APRACCUK)…” (sic), a fin de lograr el desarrollo agropecuario de la comunidad en la producción de quinua y camélidos, misma que cuenta con la debida Escritura de Constitución, Reglamentos y Estatutos Internos que regulan el actuar de los asociados.
Indicaron que el 1 de junio de 2014, en asamblea extraordinaria de la asociación “APRACCUK” los eligieron como miembros de la mesa directiva designando a Prudencio Calcina Quispe como Presidente, Rubén Quispe, Vicepresidente, Leonor Berna Secretaria de Hacienda, Vicente Calcina, Secretario de Actas y Saúl Muraña como Vocal de la referida Asociación.
Agregaron que en el desarrollo de sus funciones detectaron que el anterior directorio manejó con muchas irregularidades la mencionada asociación “APRACCUK”, manejos irregulares que merecieron ser denunciados al Ministerio Publico, en diciembre de 2014, habiéndose querellado los accionantes contra Humberto Calcina y los miembros del anterior directorio que desempeñaron esas funciones desde 2008 hasta el 2014; razón por la cual y a fin de evitar se descubran mayores hechos de corrupción y de malos manejos económicos el 7 de marzo de 2015, aprovechando una reinstalación asamblea de la Comunidad de Culpina K, provincia Nor Lípez del departamento de Potosí en completa violación de los Estatutos, Reglamentos internos y de la Constitución Política del Estado, fueron destituidos de la mesa directiva de la asociación “APRACCUK” donde el corregidor posesionó a una nueva mesa directiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente (rechazo “in limine”)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- II.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR