Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/2015 de 27 de marzo, cursante a fs. 313 a 323, pronunciada por el Juez de Partido, Mixto, Liquidador de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente (rechazo “in limine”)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- II.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR