AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2015-CA
Fecha: 28-Abr-2015
al pronunciar sentencia lo tendrá por confeso
Refirió que, la disposición legal contenida en el art. 424 del CPC, señala claramente, en lo referente a la confesión presunta que: “Si el citado no compareciere a declarar a la hora fijada para la audiencia o habiendo comparecido rehusare responder o contestar evasivamente, a pesar de la amonestación del Juez, este al pronunciar sentencia lo tendrá por confeso, apreciando las circunstancias del caso” (sic); conducta jurisdiccional que resulta ilegal, al negarle un nuevo día y hora de confesión, precisamente porque dicha norma no da ninguna otra alternativa, dejando la atribución de ejercicio al Juez director del proceso hasta su conclusión, situación que viola sus derechos fundamentales previstos en la Ley Fundamental.
Alegó que, el artículo impugnado es inconstitucional por mérito y confrontación con el art. 115 de la CPE; dado que, ataca los fundamentos del debido proceso, violando derechos fundamentales de los ciudadanos; en el caso específico, los de su persona, siendo que pese a su pedido de nueva audiencia de confesión, la misma fue rechazada en aplicación del contenido de dicha disposición.
- Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- al pronunciar sentencia lo tendrá por confeso
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada