Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2015-CA
Fecha: 28-Abr-2015
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 9 de julio de 2014, cursante a fs. 49, se corrió en traslado el recurso, el cual mediante memorial presentado el 2 de septiembre del mismo año, (fs. 52 a 55 vta.), Wilfredo Rivero Mendoza en representación legal de Miguel Molina Gómez, respondió negativamente manifestando que no existe fundamentación legal alguna para que el accionante planteé la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 424 del CPC, ya que al mismo no tiene intenciones de asistir a las audiencias de confesión provocada, pese a haber sido notificado con las mismas; por lo que, la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta se la realiza para dilatar el proceso.
- Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- al pronunciar sentencia lo tendrá por confeso
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada