AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2015-CA
Fecha: 28-Abr-2015
rechazó
Por Resolución 1029 de 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 75 a 76 vta., el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que la confesión provocada es un medio probatorio al cual tiene derecho las partes procesales, además de que la notificación para la misma tiene como requisito la debida anticipación establecida en el art. 413 del CPC, y otorga un plazo para justificar la inasistencia y pedir nuevo señalamiento de audiencia; en tal razón, las afirmaciones y fundamentos del accionante, son manifiestamente improcedentes, ya que no existe ninguna contradicción con la Constitución Política del Estado, menos confrontación con su art. 115.
- Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- al pronunciar sentencia lo tendrá por confeso
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada