AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2015-CA
Fecha: 28-Abr-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En tal sentido, es necesario referirse al art. 196.I de la Ley Fundamental, que indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, cotejando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos; y, en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado y/o disposiciones que conforman el bloque de Constitucionalidad.
Cabe resaltar que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los motivos por los cuales se considera que ésta atenta contra la Norma Suprema, anotando exhaustivamente todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional, pues sólo así será posible que éste Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta formulada.
Ya en la compulsa de ésta acción, si bien ésta fue presentada dentro del proceso laboral seguido por Miguel Molina Gómez en contra del -ahora accionante-, cumpliendo con lo establecido en el art. 81.1 del CPCo, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, solamente se hace énfasis en observar una supuesta negativa por parte del Juez de la causa, a su solicitud de señalamiento de nueva audiencia de confesión provocada, basada en el artículo cuestionado, pero no precisó cómo ésta es contraria a los arts. 115.II y 117 de la CPE, mediante el contraste respectivo que pueda generar duda razonable sobre la constitucionalidad del precepto que se observa, además de no concluir cómo la disposición legal cuestionada como inconstitucional lesiona o contraviene estos; asimismo, se advierte que en la exposición de los fundamentos vertidos, estos se encuentran dirigidos a denunciar lesiones a derechos particulares supuestamente restringidos, elemento que corresponde sea conocido por otro tipo de acción.
- Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- al pronunciar sentencia lo tendrá por confeso
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada