AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2015-CA

Fecha: 28-Abr-2015

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

Por otra parte, tampoco indicó cual la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 424 del CPC, en la decisión del citado proceso laboral; en ese orden de cosas, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja duda razonable y fundada sobre la resolución de un proceso judicial o administrativo; así estableció la jurisprudencia constitucional, a través del AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que cita a la SC 0045/2004 de 4 de mayo y AC 0026/2014-CA   de 5 de marzo, al determinar que: “'La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso'(las negrillas nos corresponden).