AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2015-CA
Fecha: 30-Abr-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El accionante por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs. 12 a 19, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del Decreto Supremo 29215 e inc. f) del art. 110 del Decreto Supremo 29894, dentro el proceso contencioso administrativo que sigue Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y como tercero interesado el beneficiario del predio “LA PONDEROSA” empresa “RANCHO BJ” Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), señalando que la empresa beneficiaria del predio “LA PONDEROSA” fue transformada en una Sociedad Anónima bajo la denominación “AGRICOLA GANADERA BJ RANCH S.A.”, en el marco de las disposiciones contenidas en el art. 398 y siguiente del Código de Comercio, quedando en consecuencia legitimada para interponer cualquier acción respecto a los derechos del predio mencionado.
Manifestó que en virtud del art. 64 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, el predio denominado “LA PONDEROSA” fue sometido a proceso de saneamiento, bajo la modalidad de saneamiento integrado, habiendo merecido la Resolución Final de Saneamiento RFSCS-SC 0282/2002 de 16 de julio, que consolidó el predio con una superficie total de 426.6144 hs, en favor del “RANCHO BJ” S.R.L., ahora denominado “AGRICOLA GANADERA BJ RANCH S.A.”, resolución que no mereció ninguna impugnación en su momento.
Agregó que, el Viceministerio de Tierras, al amparo del parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 e inc. f), art. 110 del DS 29894, luego de haber dejado transcurrir varios años, interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental, impugnó la Resolución Final de Saneamiento RFSCS-SC 0282/2002, con la cual fue citada como tercero interesado el 15 de octubre de 2014, mediante Orden Instruida.
Por imperio de la ley, el que tiene legitimación activa para interponer por la vía contenciosa administrativa es el administrado que ha participado en el procedimiento de saneamiento, para solicitar al Tribunal Agroambiental el control de legalidad de las actuaciones administrativas del INRA; pero al contrario, las normas cuestionadas le dan la legitimación para interponer dicha acción al Viceministerio de Tierras, institución pública y descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras que no intervino, ni fue parte en el procedimiento administrativo de saneamiento.
Manifestó que éstas normas, al haber otorgado legitimación activa al Viceministerio de Tierras órgano del estado, que no fue parte del procedimiento administrativo, para interponer la demanda contenciosa administrativa, lesionan los derechos al debido proceso y a la defensa establecidos en el art. 115 de la CPE, el principio de seguridad jurídica insertos en los arts. 8 y 178 de la misma Constitución, el principio de igualdad en y ante la ley.
Asimismo refiere que el parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, contradice el art. 123 de la CPE, que pregona que la ley es para lo venidero, debido a que faculta al INRA notificar con una Resolución Final de Saneamiento a efectos de que el Viceministerio de Tierras interponga demanda contenciosa administrativa, permitiendo así la aplicación retroactiva del DS 29215, que entró en vigencia en agosto de 2007, a procedimientos tramitados antes de su vigencia; también vulnera el art. 178 de la Ley Fundamental, que proclama el principio de seguridad jurídica en la administración de justicia, que dentro de un Estado de derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- que determina que la finalidad del proceso contencioso administrativo agrario es el control de legalidad por el Tribunal Agroambiental sobre las actuaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA),