AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2015-CA
Fecha: 30-Abr-2015
rechazó
Por Resolución 89/2015 de 24 de marzo, cursante de fs. 24 a 30 vta., la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 e inc. f) del art. 110 del DS 29894, con el siguiente fundamento: 1) El parágrafo I de La Disposición Final Vigésima del DS 29215, fue declarada constitucional por la SCP 1548/2013 de 13 de septiembre; 2) La acción de inconstitucionalidad que fue interpuesta contra el inc. f) del art. 110 del DS 29894, fue declarada improcedente por SCP 1982/2014 de 13 de noviembre; y, 3) En el caso no existe fundamentos fácticos distintos para que se promueva la nueva acción de inconstitucionalidad concreta, elementos que hace que ella sea improcedente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- que determina que la finalidad del proceso contencioso administrativo agrario es el control de legalidad por el Tribunal Agroambiental sobre las actuaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA),