AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2015-CA
Fecha: 30-Abr-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 e inc. f) del art. 110 del DS 29894 por ser presuntamente contrario a los arts. 8, 9.2, 13, 115.II, 119.I, 123, 178, 256.I y 410.II de la CPE.
Al respecto el art. 78.II.1 del CPCo, señala que: “La sentencia que declare: La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza u cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma ley, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- que determina que la finalidad del proceso contencioso administrativo agrario es el control de legalidad por el Tribunal Agroambiental sobre las actuaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA),